Descripción
Liquidación[1] Societaria
- Objetivo: En numerosas ocasiones la actividad mercantil de una sociedad no resulta posible continuarla por razones económicas, por problemas de gestión, por diferencias entre los socios, por bloqueos de los órganos societarios, o por exigencia legal (básicamente que los fondos propios sean inferiores a la mitad del capital social). En estos casos se trata de evitar en primer término que los Administradores de hecho y/o de derecho de la compañía puedan resultar responsables personalmente de las deudas sociales, fundamentalmente en lo que se refiere a las administraciones públicas (Hacienda y Seguridad Social). En ese marco de situación, es recomendable, necesario y en ocasiones exigible acometer la liquidación de la compañía mediante la adopción de acuerdos de carácter societario que parten de la disolución y apertura del periodo de liquidación de la sociedad, con nombramiento de liquidador/liquidadores, pudiéndose incluso profesionalizar esta tarea o función.
- En ocasiones la liquidación societaria se acomete como un paso previo a otras medidas necesarias, tales como el preconcurso, y posterior concurso de acreedores.
- Proceso: Con el análisis de la documentación se organizará y planificará la estrategia a seguir coordinadamente con el órgano de administración y los socios, en la medida de lo posible, fundamentalmente se tratará de poder convocar y celebrar Juntas de Socios a los fines de adoptar los acuerdos imprescindibles que permitan su posterior elevación a público y su inscripción en el Registro Mercantil. Ello será posible mediante el examen previo de la documentación que facilite el cliente de carácter societaria, económica y financiera, patrimonial y contable.
- Coste: El coste básico por estos servicios asciende a la cantidad de 2.000,00 €[2] más I.V.A., y será pagadera a la contratación de los servicios profesionales.
Dicho importe se refiere a compañías con una facturación inferior a 300.000,00 €, y con socios de referencia que controlen el capital necesario para la adopción de los acuerdos. En caso de importes iguales o superiores a dicha cifra o atomización del capital social sin mayorías claras, el coste se negociará directamente con el cliente atenida la complejidad de la situación, número de socios, mayorías necesarias, y del negocio o actividad profesional/mercantil del propio cliente.
En todo caso, no se encuentran incluidos impuestos, tributos, tasas, gravámenes, costes, gastos de cualquier tipo relativos a la intervención de terceros, señalándose a título enunciativo que no limitativo a Notarios, peritos, Registros, Hacienda Pública, Haciendas Locales o autonómicas, Auditores, expertos contables, APIS, etc., u otros profesionales cuya intervención y/o actuación resultare precisa.
[1] Referida a la adopción del acuerdo de disolución, apertura del periodo de liquidación y nombramiento de liquidador.
[2] Referido a supuestos de adopción del acuerdo de disolución y liquidación simultaneas o en aquellas que la liquidación se difiera no más allá de 6 meses desde que fue acordada.
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